ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 13.
La Junta de Gobierno, órgano colegiado al que corresponde el gobierno y administración del Patronato, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: el Presidente del Patronato.
b) Vocales:
El Vicepresidente del Patronato.
Los Jefes de Sección del Patronato.
El Asesor Jurídico del Patronato, cuando sea convocado.
El Segundo Secretario, que actuará como Secretario de actas.
d) Secretario: el Secretario del Patronato.
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16402)</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil