ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 24.
El Patronato contará con Delegaciones en Ferrol, Cádiz, Cartagena, Las Palmas y Madrid y, de considerarse necesario, Subdelegaciones en otras localidades en que haya un número suficiente de asociados y beneficiarios. Los Delegados y Subdelegados desarrollarán las siguientes funciones:
a) Representar al Patronato en el ámbito de sus respectivas Delegaciones.
b) Cumplimentar las normas establecidas por la Junta de Gobierno.
c) Solicitar de las autoridades navales correspondientes la autorización y auxilios necesarios para divulgar la información de interés para asociados y beneficiarios que reciba.
d) Mantener relación con los beneficiarios o sus representantes legales residentes en la zona para conocer sus necesidades, aspiraciones y desarrollo educativo, informando puntualmente a la Sección de Beneficiarios del Patronato.
e) Iniciar los expedientes para la admisión de beneficiarios y la concesión de ayudas, recopilando y enviando a la sede central del Patronato la preceptiva documentación justificativa previamente revisada.
f) Promocionar y controlar la venta de sellos pro-huérfanos, asesorando sobre las mejores formas de llevarla a cabo.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.