ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO VI. Del Colegio de Huérfanos de la Armada
Artículo 43.
El Ideario del centro, que deberá ser aceptado tanto por el personal docente como por los alumnos y las personas que legalmente los representen, perseguirá la consecución de una formación integral, fomentando los valores humanos, religiosos, patrióticos y cívicos y respetando las libertades individuales sin menoscabo de la debida disciplina escolar.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil