ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO VI. Del Colegio de Huérfanos de la Armada
Artículo 46.
La administración económica del colegio se ajustará al presupuesto anual aprobado por la Junta de Gobierno, cuyos ingresos procederán de las cantidades satisfechas por los alumnos, de donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito a favor del colegio, de rentas procedentes de actividades realizadas por o en el colegio, o de cualquier recurso de análoga naturaleza, conforme a la legislación vigente.
El superávit anual que pudiera generarse por la gestión económica del centro será aplicado por la Junta de Gobierno, una vez compensados los posibles resultados negativos de años precedentes, a la realización de mejoras en el colegio en el siguiente ejercicio o bien a los fines benéficos del Patronato según las necesidades.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16402)</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil