ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO II. Del Consejo Rector
Artículo 9.
El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada semestre, pudiendo hacerlo además, con carácter extraordinario, por iniciativa del Almirante Jefe de Personal o de su Presidente, o a propuesta del Presidente del Patronato.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil