ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 15.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la propuesta del régimen de prestaciones que estará vigente durante cada curso escolar.
c) Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del presupuesto y de las variaciones del patrimonio.
d) Aprobar las altas y bajas de asociados y beneficiarios.
e) Acordar el cese temporal o definitivo de ayudas en los casos previstos en los artículos 39.c) y 40.e).
f) Resolver las dudas que puedan presentarse a los Jefes de Sección en el desarrollo de sus cometidos.
g) Estudiar y resolver las propuestas o sugerencias que puedan presentar los asociados, conforme a los dispuesto en el artículo 32.c), elevándolas, si se considera oportuno, al Consejo Rector debidamente informadas.
h) Crear las comisiones que se estimen necesarias para el estudio y resolución de asuntos concretos.
i) Actuar como Junta de Gobierno del CHA en la forma descrita en el capítulo VI.
Texto oficial de Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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