ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO I. Del Patronato
Artículo 2.
El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe de Personal por delegación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.
Texto oficial de Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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