ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 31.
Los asociados que deseen recuperar sus derechos deberán abonar la totalidad de la deuda contraída o, en su caso, las cuotas correspondientes al período en que han permanecido en situación de baja voluntaria, con un recargo del 25 por 100.
Texto oficial de Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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