ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 38.
La Junta de Gobierno determinará la documentación justificativa que será preceptivo aportar para la percepción de cada una de las ayudas que se ofrezcan, así como los plazos para su presentación en las Delegaciones correspondientes.
Texto oficial de Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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