TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO II. Procedimiento de registro
Artículo 17. Remisión de la solicitud.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, con todo lo actuado, las solicitudes que hubieran superado el examen de forma o que hubieran subsanado los defectos imputados, con indicación, en su caso, de la fecha de presentación otorgada, si hubiera sido rectificada conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16.
2. Las solicitudes que hubieran sido tenidas por desistidas, serán notificadas a la Oficina Española de Patentes y Marcas una vez que la resolución sea firme, con indicación de su fecha de adopción. Si la resolución hubiera sido impugnada, también se notificará esta circunstancia.
Texto oficial de Ley de Marcas (BOE-A-2001-23093). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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