TÍTULO III. Solicitud y procedimiento de registro · CAPÍTULO III. Disposiciones generales sobre el procedimiento
Artículo 23. Retirada, limitación y modificación de la solicitud.
1. El solicitante podrá en todo momento retirar su solicitud de marca o limitar la lista de los productos o servicios que aquélla contenga.
2. La solicitud de marca sólo podrá ser modificada, a instancia del solicitante, para rectificar su nombre y dirección, las faltas de expresión o de transcripción o los errores manifiestos, siempre que tal rectificación no afecte substancialmente a la marca ni amplíe o cambie la lista de productos o servicios. También podrá eliminarse del distintivo aquellos elementos que no alteren de manera significativa el carácter distintivo de la marca en la forma en que fue solicitada.
3. La limitación y modificación de la solicitud, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio, dará lugar al pago de la tasa correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 1.12 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17769)</small>
Texto oficial de Ley de Marcas (BOE-A-2001-23093). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Retirada, limitación y modificación de la solicitud. — Ley de Marcas · BOE Fácil