1. En la solicitud de registro deberán especificarse las actividades que pretendan distinguirse con el nombre comercial solicitado, agrupándolas por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, según se trate de actividades de prestación de servicios o de actividades de producción o comercialización de productos.
2. La solicitud y la renovación del nombre comercial estarán sometidas al pago de las tasas correspondientes, según el número de clases que comprenda, en los mismos términos que las marcas.
Texto oficial de Ley de Marcas (BOE-A-2001-23093). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Clasificación y tasas aplicables. — Ley de Marcas · BOE Fácil