1. El capítulo I de este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El capítulo II lo hará transcurridos seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el primer día del mes natural siguiente.
3. El capítulo III lo hará el primer día del trimestre natural siguiente a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ**
Texto oficial de Bonificación de Tarifas de Transporte para Residentes en Canarias y Baleares (BOE-A-2001-23786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Bonificación de Tarifas de Transporte para Residentes en Canarias y Baleares · BOE Fácil