1. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo reguladas en este real decreto se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. A los efectos de este Real Decreto, tendrán la condición de residente aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
a) Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
b) Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
3. La obtención de las bonificaciones a que se refiere este real decreto, será compatible, en su caso, con la obtención de las bonificaciones establecidas para los miembros de las familias numerosas por sus normas especiales.
> <small>Se modifica el apartado 2.b) y se añade el apartado 3 por el art. único.1.1 del Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18085](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18085).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2005-3290](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-3290).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2001-23786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.