TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO I. Colegiación
Artículo 15.
La decisión respecto a la admisión como colegiado compete a la Junta de Gobierno del Colegio, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de geólogo, acordará la colegiación. La admisión se considerará firme si en el plazo de treinta días, desde la fecha de solicitud, la Junta de Gobierno no hubiere acordado denegarla.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación que tenga señalada en aquel momento la Asamblea General de colegiados.
Contra las Resoluciones denegatorias de colegiación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio, como trámite previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil