TÍTULO II. De los colegiados · CAPÍTULO I. Colegiación
Artículo 17.
Se recupera la condición de colegiado:
1. Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.
2. Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.
3. Cuando se obtenga la rehabilitación y se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil