TÍTULO III. Del ejercicio de la profesión · CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 26.
El visado es un acto colegial de control profesional que comprende los siguientes extremos: acreditación de la identidad y habilitación legal del profesional debidamente colegiado; comprobación de la suficiencia y corrección formales de la documentación integrante del trabajo y de cuantas especificaciones exija la normativa de aplicación del mismo; la observancia y el cumplimiento de cuantas normas integren el ordenamiento jurídico, así como de los acuerdos y decisiones colegiales, revistan o no aquel carácter.
En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil