TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO I. Asamblea General
Artículo 38.
1. Las Asambleas Generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio; autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles de la corporación; aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros; formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes y exponer cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.
2. La moción de censura sólo podrá plantearse en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, como único punto del orden del día, mediante petición suscrita al menos del 25 por 100 de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil