TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Artículo 53.
1. Para ser elector y/o elegible será necesario contar con un año de antigüedad como colegiado, cumplido el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la elección, no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que se hubiese obtenido la rehabilitación y estar en pleno goce de sus derechos civiles y colegiales.
2. Además para ser elegido Presidente se precisará un mínimo de cinco años de colegiación.
3. Dentro de los veinte días siguientes a la convocatoria de las elecciones se podrán presentar en la Secretaría de la sede del Colegio las candidaturas; éstas deberán ser suscritas como mínimo, por diez colegiados con derecho a voto.
4. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil