TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Artículo 57.
1. Terminada la votación se realizará el escrutinio que será público, levantándose acta en la que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
2. Con veinticuatro horas de antelación a la votación, los candidatos a Presidentes o el candidato de mayor rango de las candidaturas conjuntas podrán comunicar al Comité Electoral la designación de Interventores, los cuales podrán asistir a todo el proceso de la votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta del escrutinio.
3. Efectuado el escrutinio por los miembros de cada mesa electoral se insertará el acta correspondiente en el libro de actas del Colegio o Delegación, y se procederá seguidamente a la proclamación de los candidatos que hayan resultado elegidos.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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