TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Artículo 59.
1. En el plazo de diez días siguientes a la proclamación definitiva de los candidatos elegidos, éstos deberán tomar posesión de sus cargos en la Junta de Gobierno.
2. Si no lo hicieran en este plazo, sin causa justificada se declarará vacante el cargo de que se trate, el cual será cubierto por el colegiado que le siga en número de votos en la elección celebrada.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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