TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 4.ª Delegados de la Junta de Gobierno en las Comunidades Autónomas
Artículo 61.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar, si lo considera oportuno, un Delegado de la Junta de Gobierno en las Comunidades Autónomas donde no exista Delegación. El nombramiento será por tres años pudiendo ser renovado su cargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno. Las funciones del Delegado serán las previstas en el Reglamento de régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil