TÍTULO V. Del Régimen Jurídico de los actos y disposiciones y de su impugnación
Artículo 67.
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el «Boletín Informativo» o circular, en caso de urgencia y entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Para la conservación y archivo de las actas, disposiciones y actos colegiales debe adoptarse sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y previamente diligenciadas, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil