TÍTULO VI. Del personal administrativo y subalterno
Artículo 74.
1. El procedimiento de las distintas medidas disciplinarias será el consignado en la reglamentación laboral pertinente, siendo competencia de la Junta de Gobierno la aplicación de tales medidas.
2. Para toda tramitación oficial se considerará al Presidente de la Junta de Gobierno como Director de la Empresa y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil