TÍTULO I. Del Colegio · CAPÍTULO III. Organización
Artículo 8.
El Colegio estará compuesto por todos los colegiados, cuyo conjunto constituye la Asamblea General, que es el órgano supremo de la corporación para la toma de decisiones en la forma establecida en el capítulo I del Título IV de estos Estatutos.
Como órgano permanente de la Asamblea General actuará la Junta de Gobierno, encargada de la ejecución de los acuerdos de aquélla con las prerrogativas y funciones que se le conceden en el capítulo II del Título IV de los presentes Estatutos.
En el seno de la Junta de Gobierno podrá ser nombrada por ésta una Comisión Permanente para el seguimiento y control de las actividades del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil