TÍTULO VIII. Del régimen disciplinario y distinciones · CAPÍTULO III. Sanciones y distinciones
Artículo 90.
1. De carácter honorífico:
a) Felicitación del Presidente del Colegio.
b) Felicitación de la Junta de Gobierno.
c) Concesión de mención de honor con reseña en los medios de comunicación del Colegio.
d) Nombramiento de Colegiado de Honor.
e) Miembro de Honor del Colegio.
f) Nombramiento de Presidente Honorífico del Colegio.
g) Concesión de Insignia de oro del Colegio con reseña en los medios de comunicación del colegio.
h) Propuesta para condecoraciones oficiales del Estado.
Podrán ser Miembros de Honor aquellas instituciones, corporaciones, nacionales o extranjeras, y personas que, a propuesta de la Junta de Gobierno, sean aceptadas por la Asamblea General.
2. De carácter científico-económicas:
a) Bolsas de estudio para perfeccionamiento o especialización.
b) Becas y subvenciones para estudios de postgraduados en España o en el extranjero.
c) Premios a trabajos de investigación.
d) Premios a artículos o publicaciones que ensalcen la profesión de Geólogo.
e) Publicación con cargo al Colegio de trabajos de destacado valor en el ámbito de la Geología pura o aplicada.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.