TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad.
> <small>Se modifica por el art. único.18 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil