TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación ostentan la representación de éstos y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Serán designados entre doctores, en la forma que establezcan los Estatutos.
En los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a Universidades públicas se estará a lo dispuesto en el convenio de adscripción.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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