TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
> <small>Se modifica por el art. único.27 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil