TÍTULO IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
**(Anulado)**
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el fundamento jurídico 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2907).
> Redacción anterior:
> "Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional.
> El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos."
> <small>Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el f.j. 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2907).</small>
> <small>Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5337).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.3.B) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.