TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección I. Del personal docente e investigador contratado
Artículo 53. Profesores asociados.
La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
> <small>Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Profesores asociados. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil