TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección I. Del personal docente e investigador contratado
Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
> <small>Se añade por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54 bis. Profesores Eméritos. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil