TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad.
1. Quienes posean el título de Doctor podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Profesora o Profesor Titular de universidad a la que acompañarán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, una justificación de los méritos que aduzcan.
2. Las comisiones nombradas conforme indica el artículo 57.2 examinarán los méritos presentados por los solicitantes y podrán recabar de ellos aclaraciones o justificaciones adicionales que se entregarán por escrito en el plazo que se establezca.
> <small>Se modifica por el art. único.62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil