TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 64. Garantías de las pruebas.
1. En los concursos de acceso, tanto de turno libre como por promoción interna, quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. En dichos concursos de acceso, las universidades harán pública la composición de las comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Una vez celebrados, harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados*.*
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9801](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9801).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.66 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Garantías de las pruebas. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil