TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las comisiones de acreditación, los solicitantes podrán presentar una reclamación ante el Consejo de Universidades. Admitida la reclamación, será valorada por una comisión, cuya composición se determinará reglamentariamente. Esta comisión examinará el expediente relativo a la acreditación para velar por las garantías establecidas y podrá ratificar la propuesta o, en su caso, admitir la reclamación, todo ello en un plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar una reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector a que se refieren los apartados anteriores agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
> <small>Se modifica por el art. único.68 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Comisiones de reclamaciones. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil