TÍTULO II. De la estructura de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 7. Centros y estructuras.
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
**(Segundo párrafo anulado)**
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo, en la redacción dada por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2907).</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5337](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5337).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Centros y estructuras. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil