TÍTULO IX. Del profesorado · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas · Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 71. Áreas de conocimiento.
1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales.
2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Áreas de conocimiento. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil