TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.79 de la Ley Orgánnica 4/2007, de 12 de abril.[Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Autonomía económica y financiera. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil