TÍTULO XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.
Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.
Será legislación supletoria en esta materia la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público.
A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, las Universidades tendrán la consideración de Organismo Publico de Investigación.
> <small>Se añade el último párrafo por la disposición final 3.8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil