TÍTULO XIII. Espacio europeo de enseñanza superior
Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.
> <small>Se añade por el art. único.81 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil