TÍTULO II. De la estructura de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 9. Departamentos.
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la universidad, conforme a sus estatutos.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Departamentos. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil