TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo los apartados 2 y 3 del artículo 42, que entrarán en vigor en el momento en que la Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias, con valor reglamentario en virtud del apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sea expresamente derogada. Entre tanto, se mantendrá vigente el actual sistema de acceso a los estudios universitarios.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 21 de diciembre de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Información relacionada
> <small>Las referencias hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán sustituidas por la referencia al "ministerio competente en materia de universidades", según establece la disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786).</small>
> <small>Véase, sobre la contratación excepcional de profesores colaboradores, el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-2008-11108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-11108)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.