TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO IV. Prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo.
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la Seguridad Social de la otra Parte, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 · BOE Fácil