El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores nacionales de cada una de las Partes Contratantes así como a los miembros de su familia y supervivientes.
Asimismo es de aplicación a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967; a los apátridas según el Convenio de 28 de septiembre de 1954, que residan habitualmente en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de su familia y supervivientes.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Campo de aplicación personal. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 · BOE Fácil