TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO V. Prestaciones familiares
Artículo 31. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares.
1. El trabajador sometido a la legislación de una Parte o el titular de una pensión o renta de una de las Partes, tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas en la legislación de la Parte en que se halle asegurado o de la que perciba la prestación, como si los familiares residieran en el territorio de la misma.
2. Cuando se cause derecho a las prestaciones familiares durante el mismo periodo y para el mismo miembro de la familia según la legislación de ambas Partes Contratantes, debido al ejercicio de una actividad profesional o a la condición de pensionista de ambas Partes, las prestaciones serán abonadas por la Parte en cuyo territorio residan los miembros de la familia.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.