TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 39. Beneficios de exenciones de derechos en actos y documentos administrativos.
1. El beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Beneficios de exenciones de derechos en actos y documentos administrativos. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 · BOE Fácil