TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO II. Disposiciones transitorias
Artículo 44. Cómputo de periodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
1. Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 33.a), cuando se haya producido una superposición de períodos de seguro obligatorio y voluntario que correspondan a períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio, cada una de las Partes tomará en consideración los períodos efectivamente cumplidos de acuerdo con su legislación para determinar el derecho a la prestación y cuantía de la misma.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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