TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO III. Disposiciones finales
Artículo 47. Firma y ratificación.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que cada Parte haya recibido de la otra notificación escrita especificando que se han cumplido todas las condiciones constitucionales y reglamentarias para su entrada en vigor.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a estos efectos, firman el presente Convenio.
Hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001, en dos ejemplares originales en español y árabe, teniendo ambos textos igual valor legal.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Túnez, |
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| JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | HÉDI M’EHNNI, Ministro de Asuntos Sociales |
Información relacionada
> <small>Véase el Acuerdo administrativo de 9 de septiembre de 2004, para la aplicación del Convenio. [Ref. BOE-A-2005-1410](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1410).</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Firma y ratificación. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 · BOE Fácil