Este Real Decreto entrará en vigor a partir del momento en que las Comunidades Autónomas concedan las autorizaciones pertinentes a algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y, en todo caso, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 14 de diciembre de 2001.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios (BOE-A-2001-24748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios · BOE Fácil