Artículo 7. Modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en materia de principios generales.
Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que quedará redactado como sigue:
«e) La lealtad institucional, que determinará la valoración del impacto, positivo o negativo, que puedan suponer las actuaciones del Estado legislador en materia tributaria o la adopción de medidas de interés general, que eventualmente puedan hacer recaer sobre las Comunidades Autónomas obligaciones de gasto no previstas a la fecha de aprobación del sistema de financiación vigente, y que deberán ser objeto de valoración anual en cuanto a su impacto, tanto en materia de ingresos como de gastos, por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.»
Texto oficial de Ley de Reforma de la LOFCA de 2001 (BOE-A-2001-24961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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